CABALANGO
31 de julio de 2025
PROYECTO DEL PAGO DE TASAS Y BONOS COMUNALES

DISCAPACIDAD

COMUNA DE CABALANGO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Expediente N° __/2025
Tema: Eximición de tasas, impuestos y bonos comunales a personas con discapacidad residentes en Cabalango
Autora: Secretaria Comunal María Guadalupe Pulitta
Cabalango, Miércoles 30 de Julio de 2025
VISTO:
La necesidad de adoptar políticas públicas inclusivas que garanticen la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad que residen en la jurisdicción de la Comuna de Cabalango.
Y CONSIDERANDO:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378, tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) y reconoce en su artículo 28 el derecho a un nivel de vida adecuado y protección social.
Como es de común conocimiento, el término “persona con discapacidad” abarca a quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, pueden ver restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás, según el art. 1° de la Convención.
El Certificado Único de Discapacidad (CUD), conforme a la Ley N° 22.431 y su reglamentación, acredita la condición de discapacidad y permite el acceso a beneficios a nivel nacional, provincial y municipal.
La Ley N° 24.901 establece prestaciones básicas en materia de habilitación y rehabilitación integral, promoviendo la eliminación de barreras físicas, económicas y sociales.
Corresponde a los gobiernos locales impulsar políticas que promuevan inclusión, accesibilidad y equidad de condiciones para todos los habitantes.
En este marco, resulta adecuado, en cumplimiento del principio de equidad, eximir del pago de tasas, impuestos y bonos comunales a personas con discapacidad acreditada, con el objeto de reducir las barreras económicas que enfrentan cotidianamente.
POR ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CABALANGO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establézcase la eximición total del pago de tasas, impuestos y bonos comunales a favor de personas con discapacidad que acrediten su condición mediante la presentación del CUD vigente.
ARTÍCULO 2°: El beneficio se aplicará a la propiedad donde reside habitualmente la persona beneficiaria. La eximición incluirá tasas, impuestos y bonos relacionados.
ARTICULO 3°: La eximición establecida en el artículo 1° se aplicará a partir del mes en curso de la presentación del CUD y tendrá vigencia mientras el certificado se encuentre en curso.
ARTÍCULO 4°: La solicitud del beneficio se tramitará ante la Secretaría Comunal y deberá incluir:
- DNI del solicitante (fotocopia)
- Certificado Único de Discapacidad (copia)
- Comprobante de domicilio
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo reglamentará esta Resolución dentro de los 30 días corridos a partir de su promulgación, estableciendo el procedimiento operativo y criterios de acceso.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese en el sitio oficial de la Comuna, notifíquese al Tribunal de Cuentas y archívese.